Entradas

Mostrando entradas de junio, 2019

Los Derechos del Contribuyente

Imagen
La base de cualquier Estado Democrático de Derecho radica en el pleno respeto a los derechos de los ciudadanos. En el ámbito tributario, es el artículo 92° del Código Tributario el que contiene una relación de más de 17 derechos de los contribuyentes. Entre ellos, destacan los de “Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria”, así como el de “Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes”. Esta relación se complementa con otras disposiciones que se detallan en diversas normas (principalmente la Constitución y la Ley del Procedimiento Administrativo General) e incluso en el mismo Código Tributario. Así por ejemplo en el artículo 84° del Código Tributario se establece la obligación de la Administración Tributaria de proporcionar “orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente”. Por t

El Recibo por Honorarios

Imagen
El Recibo por Honorarios es un comprobante de pago que se emite por la prestación de servicios de cualquier profesión, arte, ciencia y oficio. Además, por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al  8%  del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles. Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Rent a Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año  no superarán el monto de S/ 36 750,00 , salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y simi

Algunas Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones según SUNAT

Imagen
Algunas Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones según SUNAT 1.  ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó? No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/. 700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción. 2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención? El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 3. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago? • En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. • En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposic

Régimen de Retenciones del IGV - 1

Imagen
Régimen de Retenciones del IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.