Algunas Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones según SUNAT


Algunas Preguntas Frecuentes - Régimen de Retenciones según SUNAT

1.  ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó?
No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/. 700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción.
2. ¿Cuándo se debe efectuar la retención?
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.
En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
3. ¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?
En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo.
En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución.
Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). 
Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
En pagos realizados en especie:  En el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

5. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares?
Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
6. ¿Qué ocurre cuando corresponde realizar la retención y a la vez la detracción?
En este caso no se aplica la retención, considerando que este supuesto se encuentra dentro de las exclusiones, por tanto sólo se aplicaría la detracción.
7.¿Se debe efectuar la retención del IGV en los retiros de bienes gravados con el IGV?
No, al ser operaciones a título gratuito en las cuales no media pago no procede la retención.

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