¿ESTAS EN COBRANZA COACTIVA?
¿Qué es un procedimiento de cobranza coactiva?
En caso de no cumplir con el pago de tus tributos y/o multas, la SUNAT procederá a notificarte la deuda pendiente, luego de un plazo, de continuar pagando, iniciará el procedimiento de cobranza coactiva para su cobro pudiendo utilizar diversas medidas de embargo, que se ejecutarán a través de un Ejecutor Coactivo, y con la colaboración de Auxiliares Coactivos.
Inicio del procedimiento de cobranza
El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación física a tu domicilio fiscal o notificación electrónica a tu buzón de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), según corresponda, la cual te otorgará un plazo de siete (07) días hábiles para el pago de la deuda pendiente. Vencido ese plazo se dictan las medidas de embargo, tales como:
- Embargo en forma de retención que puede ser bancaria, afectándose las sumas de dinero que tengas bajo cualquier modalidad en entidades bancarias, o ante terceros, afectándose los importes que tuvieras pendiente de cobro de tus clientes.
- Embargo en forma de depósito de bienes, afectándose bienes de tu propiedad, pudiendo retirarlos de tu custodia y ser administrados por una persona designada por el Ejecutor Coactivo.
- Embargo en forma de inscripción, afectándose los bienes muebles o inmuebles que tengas registrados en los Registros Públicos (SUNARP) o en otros registros.
- Embargo en forma de intervención, recabándose información sobre los movimientos de tu negocio o en recaudación, retirando directamente sumas de dinero que ingresen en tu negocio para aplicarlas a tu deuda pendiente.
Fuente:SUNAT
Comentarios
Publicar un comentario