PASOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
El Régimen de Recuperación Anticipada permite la devolución del crédito fiscal que se genera por las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de 3 periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras.
Su objetivo es fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital efectuada por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse al régimen
Importante:
Los contribuyentes que gocen indebidamente del régimen deberán restituir el monto devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario.
Fuente : SUNAT
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