PASOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA

El Régimen de Recuperación Anticipada permite la devolución del crédito fiscal que se genera por las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de 3 periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras.
Su objetivo es fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital efectuada por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse al régimen
  • Estar inscritos en el RUC con estado activo. Esta condición debe haberse mantenido, como mínimo, durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud de devolución.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC, a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
  • Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos doce (12) periodos vencidos a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
  • Los contribuyentes que inicien actividades durante los periodos indicados en el párrafo anterior deben haber presentado las declaraciones del IGV que correspondan a los periodos vencidos desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
  • No tener deuda tributaria exigible coactivamente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
  • Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos.
  • Los comprobantes de pago que sustenten la adquisición, así como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, deben haber sido anotados en el registro de compras indicado en el inciso anterior.

Importante:
Los contribuyentes que gocen indebidamente del régimen deberán restituir el monto devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario.
Fuente : SUNAT 

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