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Mostrando entradas de febrero, 2020

Renta de Segunda Categoría

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A continuación te detallamos las rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta: 1. La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana. Enajenación Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (artículo 5° Ley del Impuesto a la Renta) Importante De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una pe

¿Cómo se paga el impuesto?

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Formas de Pago Para cancelar el importe a pagar podrá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades: a. A través de SUNAT Virtual Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago: Mediante débito en cuenta:  En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones en la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para ver qué Bancos se encuentran autorizados para este tipo de pago  ingrese aquí.  Requiere que la cuenta se encuentre previamente afiliada. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor  tributario y del banco. Mediante cargo en la cuenta de detracciones:  El pago se carga a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No requiere previa afiliación. Mediante tarjeta de crédito o débito:  Selecciona el banco con el cu

Rentas empresariales o negocios

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Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a.  El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b.  Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c.  Los notarios, por las rentas que obtengan como tales.  (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento) d.  Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente. e.  Las demás rentas que obtengan las personas juríd

¿Quiénes deben declarar el impuesto?

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1. Obligados a Declarar Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2019 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o  medios de pago . 2. No obligados a declarar A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2019, su empresa se acogió al Régimen MYP