CORONAVIRUS: "SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES"

¿Qué significa "suspensión perfecta de labores"? 


De acuerdo con Germán Lora, el fundamento constitucional de la suspensión de labores radica en el principio de continuidad laboral señalado anteriormente, es decir, en la necesidad de salvaguardar la relación laboral y conservar el derecho al trabajo. De este modo, la suspensión perfecta de labores se aplica en escenarios donde la producción se encuentra imposibilitada absoluta o parcialmente con el objetivo de evitar la ruptura de la relación laboral, erigiéndose la suspensión como una medida paliativa a efectos de evitar la extinción del contrato de trabajo. 

¿En qué consiste la suspensión perfecta de labores por caso fortuito y causa de fuerza mayor?


Según Willy Monzón Zevallos, El derecho del trabajo busca proteger la continuidad de la relación de laboral mientras perdure la actividad (fuente) que la genera; por ello, la contratación a plazo indeterminado, es regla la general y la contratación temporal la excepción; sin embargo, en el desarrollo del contrato de trabajo se presentan supuestos que pueden suspender sus efectos de manera perfecta o imperfecta.

La suspensión implica detener por algún tiempo una acción u otra, es así que nuestra legislación en el Art. 12 del D.S. N° 003-97-TR precisa los supuestos de suspensión perfecta y suspensión imperfecta. Esta última opera cuando el trabajador no presta sus servicios y el empleador continúa pagando la remuneración, por ejemplo, las vacaciones, el descanso pre y post natal, entre otros casos.
A partir de la declaración de emergencia sanitaria (D.S. N.° 008-2020-SA) ante el brote del COVID-19, es evidente que con la finalidad de preservar la continuidad de sus actividades económicas, muchos empleadores suspenderan de menera perfecta los contratos de trabajo hasta por noventa días, periodo en el cual, como ya se precisó, el trabajador no prestará servicios y el empleador no pagará remuneraciones.

La suspensión perfecta de labores por caso fortuito y la fuerza mayor es una medida excepcional; pese a ello, se debe tener en cuenta que no extingue el contrato de trabajo ni configura un despido, ya que por norma legal expresa que únicamente cesan de manera temporal y hasta un máximo de noventa días, las obligaciones del trabajador como las del empleador.
Es evidente que la propagación del COVID-19 a nivel global y las medidas que los estados adoptan para evitar su propagación –entre ellas el aislamiento social–, limitan en algunos casos de manera absoluta el desarrollo y continuidad de actividades económicas; ante ello, las empresas de manera legal aplicarán la suspensión perfecta con la esperanza de retomar en la medida de lo posible, sus actividades a corto y mediano plazo


APUNTES LEGALES VIGENTES DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES


Mucho se ha opinado, en las últimas semanas, sobre la medida de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. Desde nuestro punto de vista, dicha opción es absolutamente válida, pues el Art. 15 del D. S. Nº 003-97-TR, que la regula, no ha sido modificado ni derogado. La normativa laboral establece que el caso fortuito y/o la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Se deberá, sin embargo, señala la norma, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

Según César Puntriano, Abogado laboralista,
El impacto de la pandemia del covid-19 en el país y las medidas que el Gobierno implementa para evitar su propagación han afectando muy seriamente a algunos sectores empresariales, pues genera la imposibilidad temporal de desarrollar ciertas actividades (hoy restringidas), ausencia de clientela y, por ende, de ingresos, y determina que para no pocas empresas resulte casi imposible cumplir ciertas obligaciones como el pago de haberes. Qué duda cabe que se configuran el caso fortuito (efectos naturales de la pandemia) y la fuerza mayor (medidas del Gobierno), por lo que las empresas pueden acogerse a esa medida.

Para ello, la empresa deberá tener un nivel de afectación tal que peligre el cumplimiento de sus principales obligaciones, entre ellas las laborales, por la falta de flujo, por ejemplo. Ello deberá sustentarse técnicamente ante la AAT. No se trata de una medida automática, sino que el impacto deberá ser demostrado.
Para ello, la empresa deberá tener un nivel de afectación tal que peligre el cumplimiento de sus principales obligaciones, entre ellas las laborales, por la falta de flujo, por ejemplo. Ello deberá sustentarse técnicamente ante la AAT. No se trata de una medida automática, sino que el impacto deberá ser demostrado.

Notemos que la suspensión perfecta de labores, que no es otra cosa en la práctica que una licencia sin goce de haberes impuesta por la fuerza de las circunstancias, se ejecuta sin permiso, pero luego debe ser auditada por la AAT. Esta auditoría se efectuará por medio de la Sunafil. Para ello, será indispensable que la AAT determine que la causa invocada guarda proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión decidido por la empresa. Si la AAT estima como improcedente la medida, se deberá ordenar la reanudación de esta y el pago de las remuneraciones que se hubieran devengado durante la suspensión. La decisión de la AAT, en caso sea desfavorable al empleador, es impugnable dentro de tres días de emitida. Si luego de haber transcurrido el período de suspensión perfecta existiera la imposibilidad de reanudar las labores en el centro de trabajo, este lapso podrá prorrogarse (con observancia del procedimiento antes señalado) sin que en conjunto exceda de 90 días naturales. Vencido este plazo, la suspensión de labores puede prolongarse de mutuo acuerdo con el personal, con conocimiento de la AAT; alternativamente, el empleador puede solicitar el cese colectivo del personal, previo procedimiento administrativo ante la AAT.

 Suspensión perfecta: ¿Qué deben hacer los trabajadores para acceder a retiros de CTS, AFP y bono de S/ 760?


Norma también se aplicará a las empresas estatales sujetas al ámbito del Fonafe. Empresas podrán postergar pago de la CTS de mayo a noviembre, con determinadas condiciones.


El Gobierno promulgó hoy el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que autoriza de forma excepcional a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, como respuesta al impacto económico generado por el coronavirus, pero al mismo tiempo dispone una serie de mecanismos para que los trabajadores afectados por esta medida no queden en la orfandad económica. 

Las medidas de protección están dirigidas a dos tipos de trabajadores. Por un lado, los trabajadores de la mediana y gran empresa que podrán acudir a sus fondos de compensación de tiempo de servicios (CTS) y sus aportes de pensiones a las AFP para tener liquidez en este momento complicado; y aquellos trabajadores que por su régimen laboral (pequeña y microempresas) no cuentan con estos recursos.

Para ellos, el Gobierno ha dispuesto la entrega de una subvención económica de 760 soles mensuales, durante tres meses, para los trabajadores que ganan menos de 2,400 soles mensuales.

El decreto, publicado en el Diario Oficial El Peruano, precisa que las empresas del Estado comprendidas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) también podrán aplicar la suspensión perfecta de laborales, en lo que corresponda, según lo establece la quinta disposición complementaria final.

Disposición de la CTS

•  Así, los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los fondos de los depósitos de la CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

• Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador está comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

•  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remitirá con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas por las empresas.

•La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.

•  Esta medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2,400 soles.

Pago adelantado

•  El decreto de urgencia también establece que el trabajador que en suspensión perfecta de labores no tenga saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo del 2020 y la gratificación de julio del 2020, que se calculan a la fecha de desembolso.

• Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador.

•  El empleador debe efectuar el adelanto en los primeros cinco días calendario de efectuada la solicitud del trabajador.

Postergan pago de CTS

El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos: cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta 2,400 soles; y cuando los trabajadores estén en una suspensión perfecta de labores. El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.


Disponibilidad de aportes de AFP

•  Además, la norma dispone por única vez y a los trabajadores con vínculo laboral vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, el retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.

•   EL MTPE habilitará una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o a la asociación que las representa, sobre la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.

•  Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020 a su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. 

•   Se accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020.

Pequeña y micro empresa

•  Para los trabajadores que caigan en suspensión perfecta de labores, pero por su régimen laboral de la pequeña y micro empresa no cuenta con fondo de a CTS, el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio.

•  Este subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de 760 soles por cada mes calendario vencido, que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de tres meses.

• Para acceder a esta prestación, el trabajador debe solicitarlo al Seguro Social de Salud, vía la plataforma web, que la institución implementará para tal fin.

•Para la aplicación de esta medida el MTPE remite, mediante los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.

• En la solicitud que presenten los trabajadores se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI), que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de la CTS.

Seguro Social

• Vale recordar que durante el tiempo de la suspensión perfecta de labores (máximo de tres meses), los trabajadores seguirán contando con su seguro de salud que brinda Essalud, tanto para él como para sus familiares, aun cuando no cuenten con los cinco meses de aporte mínimo que establece la ley.

•El financiamiento estará a cargo de los recursos que transferirá el Ministerio de Economía y Finanzas hasta por 92 millones 962,601 soles.

Jubilación

• ¿Qué pasa si un trabajador está a punto de jubilarse, y justamente cae en suspensión perfecta de labores? ¿Cómo quedan esos aportes en los tres meses sin trabajar? El decreto de urgencia establece que en estos casos, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no exigirá estos aportes durante el período de suspensión y podrá solicitar la pensión debiendo solo acreditar la suspensión perfecta de labores.

• Para el cálculo de la pensión no se consideran las remuneraciones por el período excepcional acreditado.

¿Cuánto cuesta la suspensión perfecta de labores al gobierno de Martín Vizcarra?


María Antonieta Alva, ministra de Economía y Finanzas, aseguró que el costo de la suspensión perfecta de labores será de la suma aproximada de 700 millones de soles.
"El gran esfuerzo del Gobierno es para proteger el vínculo laboral de los trabajadores y para eso tenemos que preservar a las empresas", dijo.
Además, subrayó que una vez que se aplique la modalidad de la suspensión perfecta, primero estará la posibilidad que los trabajadores accedan a su ahorras de CTS o fondos de las AFP.
Essalud para los trabajadores que entren a la suspensión perfecta de labores
La ministra de Economía sostuvo que se garantizará durante el periodo de suspensión perfecta que los trabajadores cuenten con la cobertura completa de Essalud.
“En la medida que haya algunos  trabajadores no cumplan con los requisitos para el periodo de latencia, vamos a destinar al menos 92 millones de soles para garantizar que todos los trabajadores sin excepción mantengan su cobertura de salud”, expresó.
“De la misma manera sabiendo que hay trabajadores que están próximos a jubilarse, no queremos que este periodo de suspensión perfecta les afecta, así que también la ONP va a reconocer tres meses de aporte”, finalizó.

REFERENCIAS:

1. Hidalgo, J. H. (14 de 04 de 2020). ius360.com. Obtenido de uando la lluvia nos moja a todos: la suspensión perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor en el contexto del COVID-19: https://ius360.com/actualidad/cuando-la-lluvia-nos-moja-a-todos-la-suspension-perfecta-de-labores-por-caso-fortuito-y-fuerza-mayor-en-el-contexto-del-covid-19/
2. Laboral, L. d. (s.f.). DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR.
3, LIBERO. (13 de 04 de 2020). Coronavirus Perú: ¿Qué significa "suspensión perfecta de labores"? Obtenido de PUBLICADO: https://libero.pe/ocio/1552705-coronavirus-peru-suspension-perfecta-labores-mypes-significado-ministerio-trabajo-martin-vizcarra-conferencia-prensa-hoy
4. NOTICIAS RPP, R. (13 de 04 de 2020). Coronavirus | ¿Qué es la suspensión perfecta de labores? Obtenido de PUBLICADO: https://rpp.pe/politica/gobierno/coronavirus-covid-19-ministerio-de-trabajo-que-es-la-suspension-perfecta-de-labores-anunciada-por-el-gobierno-noticia-1258218?ref=rpp
5. PERUANO, D. E. (14 de 04 de 2020). Apuntes legales vigentes de la suspensión perfecta de labores. Obtenido de PUBLICADO : https://elperuano.pe/noticia-apuntes-legales-vigentes-de-suspension-perfecta-labores-94391.aspx
6. PERUANO, D. E. (14 de 04 de 2020). Suspensión perfecta: ¿Qué deben hacer los trabajadores para acceder a retiros de CTS, AFP y bono de S/ 760? Obtenido de PUBLICADO : https://elperuano.pe/noticia-suspension-perfecta-%C2%BFque-deben-hacer-trabajadores-para-acceder-a-retiros-cts-afp-y-bono-s-760-94403.aspx
7. Zevallos, W. M. (06 de 04 de 2020). EL ANGULO DE LA NOTICIA . Obtenido de ¿En qué consiste la suspensión perfecta de labores por caso fortuito y causa de fuerza mayor?: https://laley.pe/art/9504/en-que-consiste-la-suspension-perfecta-de-labores-por-caso-fortuito-y-causa-de-fuerza-mayor



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