CORONAVIRUS: "SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES"
¿Qué significa
"suspensión perfecta de labores"?
De acuerdo con Germán Lora, el fundamento
constitucional de la suspensión de labores radica en el principio de
continuidad laboral señalado anteriormente, es decir, en la necesidad de
salvaguardar la relación laboral y conservar el derecho al trabajo. De este
modo, la suspensión perfecta de labores se aplica en escenarios donde la
producción se encuentra imposibilitada absoluta o parcialmente con el objetivo
de evitar la ruptura de la relación laboral, erigiéndose la suspensión como una
medida paliativa a efectos de evitar la extinción del contrato de
trabajo.
¿En qué consiste la suspensión perfecta de labores por caso fortuito y causa de fuerza mayor?
Según Willy Monzón Zevallos, El derecho del
trabajo busca proteger la continuidad de la relación de laboral mientras
perdure la actividad (fuente) que la genera; por ello, la contratación a plazo
indeterminado, es regla la general y la contratación temporal la excepción; sin
embargo, en el desarrollo del contrato de trabajo se presentan supuestos que
pueden suspender sus efectos de manera perfecta o imperfecta.
La suspensión implica detener por algún
tiempo una acción u otra, es así que nuestra legislación en el Art. 12 del D.S.
N° 003-97-TR precisa los supuestos de suspensión perfecta y suspensión
imperfecta. Esta última opera cuando el trabajador no presta sus servicios y el
empleador continúa pagando la remuneración, por ejemplo, las vacaciones, el
descanso pre y post natal, entre otros casos.
A partir de la declaración de emergencia
sanitaria (D.S. N.° 008-2020-SA) ante el brote del COVID-19, es evidente que
con la finalidad de preservar la continuidad de sus actividades económicas,
muchos empleadores suspenderan de menera perfecta los contratos de trabajo
hasta por noventa días, periodo en el cual, como ya se precisó, el trabajador
no prestará servicios y el empleador no pagará remuneraciones.
La suspensión perfecta de labores por caso fortuito
y la fuerza mayor es una medida excepcional; pese a ello, se debe tener en
cuenta que no extingue el contrato de trabajo ni configura un despido, ya que
por norma legal expresa que únicamente cesan de manera temporal y hasta un
máximo de noventa días, las obligaciones del trabajador como las del empleador.
Es evidente que la propagación del COVID-19 a
nivel global y las medidas que los estados adoptan para evitar su propagación
–entre ellas el aislamiento social–, limitan en algunos casos de manera
absoluta el desarrollo y continuidad de actividades económicas; ante ello, las
empresas de manera legal aplicarán la suspensión perfecta con la esperanza de
retomar en la medida de lo posible, sus actividades a corto y mediano plazo
APUNTES
LEGALES VIGENTES DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Mucho se ha opinado, en las últimas semanas,
sobre la medida de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza
mayor. Desde nuestro punto de vista, dicha opción es absolutamente válida, pues
el Art. 15 del D. S. Nº 003-97-TR, que la regula, no ha sido modificado ni
derogado. La normativa laboral establece que el caso fortuito y/o la fuerza
mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la
suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con
comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Se
deberá, sin embargo, señala la norma, de ser posible, otorgar vacaciones
vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten
agravar la situación de los trabajadores.
Según César Puntriano, Abogado laboralista,
El impacto de la pandemia del covid-19 en el
país y las medidas que el Gobierno implementa para evitar su propagación han
afectando muy seriamente a algunos sectores empresariales, pues genera la
imposibilidad temporal de desarrollar ciertas actividades (hoy restringidas),
ausencia de clientela y, por ende, de ingresos, y determina que para no pocas
empresas resulte casi imposible cumplir ciertas obligaciones como el pago de
haberes. Qué duda cabe que se configuran el caso fortuito (efectos naturales de
la pandemia) y la fuerza mayor (medidas del Gobierno), por lo que las empresas
pueden acogerse a esa medida.
Para ello, la empresa deberá tener un nivel de afectación tal que peligre el cumplimiento de sus principales obligaciones, entre ellas las laborales, por la falta de flujo, por ejemplo. Ello deberá sustentarse técnicamente ante la AAT. No se trata de una medida automática, sino que el impacto deberá ser demostrado.
Para ello, la empresa deberá tener un nivel de afectación tal que peligre el cumplimiento de sus principales obligaciones, entre ellas las laborales, por la falta de flujo, por ejemplo. Ello deberá sustentarse técnicamente ante la AAT. No se trata de una medida automática, sino que el impacto deberá ser demostrado.
Para ello, la empresa deberá tener un nivel
de afectación tal que peligre el cumplimiento de sus principales obligaciones,
entre ellas las laborales, por la falta de flujo, por ejemplo. Ello deberá
sustentarse técnicamente ante la AAT. No se trata de una medida automática,
sino que el impacto deberá ser demostrado.
Notemos que la suspensión perfecta de labores, que no es otra cosa en la práctica que una licencia sin goce de haberes impuesta por la fuerza de las circunstancias, se ejecuta sin permiso, pero luego debe ser auditada por la AAT. Esta auditoría se efectuará por medio de la Sunafil. Para ello, será indispensable que la AAT determine que la causa invocada guarda proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión decidido por la empresa. Si la AAT estima como improcedente la medida, se deberá ordenar la reanudación de esta y el pago de las remuneraciones que se hubieran devengado durante la suspensión. La decisión de la AAT, en caso sea desfavorable al empleador, es impugnable dentro de tres días de emitida. Si luego de haber transcurrido el período de suspensión perfecta existiera la imposibilidad de reanudar las labores en el centro de trabajo, este lapso podrá prorrogarse (con observancia del procedimiento antes señalado) sin que en conjunto exceda de 90 días naturales. Vencido este plazo, la suspensión de labores puede prolongarse de mutuo acuerdo con el personal, con conocimiento de la AAT; alternativamente, el empleador puede solicitar el cese colectivo del personal, previo procedimiento administrativo ante la AAT.
Notemos que la suspensión perfecta de labores, que no es otra cosa en la práctica que una licencia sin goce de haberes impuesta por la fuerza de las circunstancias, se ejecuta sin permiso, pero luego debe ser auditada por la AAT. Esta auditoría se efectuará por medio de la Sunafil. Para ello, será indispensable que la AAT determine que la causa invocada guarda proporcionalidad y razonabilidad con el período de suspensión decidido por la empresa. Si la AAT estima como improcedente la medida, se deberá ordenar la reanudación de esta y el pago de las remuneraciones que se hubieran devengado durante la suspensión. La decisión de la AAT, en caso sea desfavorable al empleador, es impugnable dentro de tres días de emitida. Si luego de haber transcurrido el período de suspensión perfecta existiera la imposibilidad de reanudar las labores en el centro de trabajo, este lapso podrá prorrogarse (con observancia del procedimiento antes señalado) sin que en conjunto exceda de 90 días naturales. Vencido este plazo, la suspensión de labores puede prolongarse de mutuo acuerdo con el personal, con conocimiento de la AAT; alternativamente, el empleador puede solicitar el cese colectivo del personal, previo procedimiento administrativo ante la AAT.
Suspensión perfecta: ¿Qué deben hacer los
trabajadores para acceder a retiros de CTS, AFP y bono de S/ 760?
Norma también se aplicará a las empresas
estatales sujetas al ámbito del Fonafe. Empresas podrán postergar pago de la
CTS de mayo a noviembre, con determinadas condiciones.
El Gobierno promulgó hoy el Decreto de
Urgencia Nº 038-2020, que autoriza de forma excepcional a los empleadores a
solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, como respuesta
al impacto económico generado por el coronavirus, pero al mismo tiempo dispone
una serie de mecanismos para que los trabajadores afectados por esta medida no
queden en la orfandad económica.
Las medidas de protección están dirigidas a
dos tipos de trabajadores. Por un lado, los trabajadores de la mediana y gran empresa
que podrán acudir a sus fondos de compensación de tiempo de servicios (CTS) y
sus aportes de pensiones a las AFP para tener liquidez en este momento
complicado; y aquellos trabajadores que por su régimen laboral (pequeña y
microempresas) no cuentan con estos recursos.
Para ellos, el Gobierno ha dispuesto la
entrega de una subvención económica de 760 soles mensuales, durante tres meses,
para los trabajadores que ganan menos de 2,400 soles mensuales.
El decreto, publicado en el Diario
Oficial El Peruano, precisa que las empresas del Estado comprendidas al
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (Fonafe) también podrán aplicar la suspensión perfecta de laborales, en
lo que corresponda, según lo establece la quinta disposición complementaria
final.
Disposición de la CTS
• Así,
los trabajadores comprendidos en la medida podrán disponer libremente de los
fondos de los depósitos de la CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por
cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
• Las
entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la
solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador está
comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
• El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de
consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remitirá con
frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos
correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones
perfectas de labores presentadas por las empresas.
•La
solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada
mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.
• Esta
medida es adicional a la libre disposición regulada en el Decreto de Urgencia
Nº 033-2020, que permitió el retiro de hasta 2,400 soles.
Pago adelantado
• El
decreto de urgencia también establece que el trabajador que en suspensión
perfecta de labores no tenga saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su
empleador el adelanto del pago de la CTS de mayo del 2020 y la gratificación de
julio del 2020, que se calculan a la fecha de desembolso.
• Esta
solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante
transferencia a cuentas activas o pasivas que indique el trabajador.
• El
empleador debe efectuar el adelanto en los primeros cinco días calendario de
efectuada la solicitud del trabajador.
Postergan pago de CTS
El empleador puede aplazar el depósito
correspondiente a la CTS de mayo de 2020 hasta noviembre del año en curso, con
excepción de los siguientes casos: cuando la remuneración bruta del trabajador
sea de hasta 2,400 soles; y cuando los trabajadores estén en una suspensión
perfecta de labores. El referido depósito de la CTS debe considerar los
intereses devengados a la fecha del depósito.
Disponibilidad de aportes de AFP
• Además,
la norma dispone por única vez y a los trabajadores con vínculo laboral
vigente, pero que tienen una suspensión perfecta de labores, el retiro
extraordinario de hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización
(CIC) de los afiliados a la AFP.
• EL
MTPE habilitará una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP) o a la asociación que las representa, sobre la
información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores
aprobadas.
• Los
afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020 a su Administradora
Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello
los canales establecidos por cada AFP.
• Se
accederá a pedido incluso si al momento de evaluación de la solicitud no
cuenten con el pago del aporte previsional de febrero o marzo del 2020.
Pequeña y micro empresa
• Para
los trabajadores que caigan en suspensión perfecta de labores, pero por su
régimen laboral de la pequeña y micro empresa no cuenta con fondo de a CTS, el
Decreto de Urgencia Nº 038-2020 crea la “Prestación Económica de Protección
Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio.
• Este
subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo
de 760 soles por cada mes calendario vencido, que dure la correspondiente
medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de tres
meses.
• Para
acceder a esta prestación, el trabajador debe solicitarlo al Seguro Social de
Salud, vía la plataforma web, que la institución implementará para tal fin.
•Para
la aplicación de esta medida el MTPE remite, mediante los medios informáticos
correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones
perfectas de labores aprobadas.
• En
la solicitud que presenten los trabajadores se debe ingresar un Código de
Cuenta Interbancario (CCI), que corresponda a una cuenta válida y activa en
moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de la CTS.
Seguro Social
• Vale
recordar que durante el tiempo de la suspensión perfecta de labores (máximo de
tres meses), los trabajadores seguirán contando con su seguro de salud que
brinda Essalud, tanto para él como para sus familiares, aun cuando no cuenten
con los cinco meses de aporte mínimo que establece la ley.
•El
financiamiento estará a cargo de los recursos que transferirá el Ministerio de
Economía y Finanzas hasta por 92 millones 962,601 soles.
Jubilación
• ¿Qué
pasa si un trabajador está a punto de jubilarse, y justamente cae en suspensión
perfecta de labores? ¿Cómo quedan esos aportes en los tres meses sin trabajar?
El decreto de urgencia establece que en estos casos, la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) no exigirá estos aportes durante el período de suspensión
y podrá solicitar la pensión debiendo solo acreditar la suspensión perfecta de
labores.
• Para
el cálculo de la pensión no se consideran las remuneraciones por el período
excepcional acreditado.
¿Cuánto cuesta la suspensión perfecta de
labores al gobierno de Martín Vizcarra?
María Antonieta Alva, ministra de Economía y
Finanzas, aseguró que el costo de la suspensión perfecta de labores será
de la suma aproximada de 700 millones de soles.
"El gran esfuerzo del Gobierno es para
proteger el vínculo laboral de los trabajadores y para eso tenemos que
preservar a las empresas", dijo.
Además, subrayó que una vez que se aplique la
modalidad de la suspensión perfecta, primero estará la posibilidad que los
trabajadores accedan a su ahorras de CTS o fondos de las AFP.
Essalud para los trabajadores que entren
a la suspensión perfecta de labores
La ministra de Economía sostuvo que se
garantizará durante el periodo de suspensión perfecta que los
trabajadores cuenten con la cobertura completa de Essalud.
“En la medida que haya algunos
trabajadores no cumplan con los requisitos para el periodo de latencia, vamos a
destinar al menos 92 millones de soles para garantizar que todos los
trabajadores sin excepción mantengan su cobertura de salud”, expresó.
“De la misma manera sabiendo que hay
trabajadores que están próximos a jubilarse, no queremos que este periodo de
suspensión perfecta les afecta, así que también la ONP va a reconocer tres
meses de aporte”, finalizó.
REFERENCIAS:
1. Hidalgo, J. H. (14 de 04 de 2020). ius360.com.
Obtenido de uando la lluvia nos moja a todos: la suspensión perfecta de
labores por caso fortuito y fuerza mayor en el contexto del COVID-19:
https://ius360.com/actualidad/cuando-la-lluvia-nos-moja-a-todos-la-suspension-perfecta-de-labores-por-caso-fortuito-y-fuerza-mayor-en-el-contexto-del-covid-19/
2. Laboral, L. d. (s.f.). DECRETO
SUPREMO Nº 003-97-TR.
3, LIBERO. (13 de 04 de
2020). Coronavirus Perú: ¿Qué significa "suspensión perfecta de
labores"? Obtenido de PUBLICADO:
https://libero.pe/ocio/1552705-coronavirus-peru-suspension-perfecta-labores-mypes-significado-ministerio-trabajo-martin-vizcarra-conferencia-prensa-hoy
4. NOTICIAS RPP, R. (13 de 04
de 2020). Coronavirus | ¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
Obtenido de PUBLICADO:
https://rpp.pe/politica/gobierno/coronavirus-covid-19-ministerio-de-trabajo-que-es-la-suspension-perfecta-de-labores-anunciada-por-el-gobierno-noticia-1258218?ref=rpp
5. PERUANO, D. E. (14 de 04
de 2020). Apuntes legales vigentes de la suspensión perfecta de labores.
Obtenido de PUBLICADO : https://elperuano.pe/noticia-apuntes-legales-vigentes-de-suspension-perfecta-labores-94391.aspx
6. PERUANO, D. E. (14 de 04
de 2020). Suspensión perfecta: ¿Qué deben hacer los trabajadores para
acceder a retiros de CTS, AFP y bono de S/ 760? Obtenido de PUBLICADO :
https://elperuano.pe/noticia-suspension-perfecta-%C2%BFque-deben-hacer-trabajadores-para-acceder-a-retiros-cts-afp-y-bono-s-760-94403.aspx
7. Zevallos, W. M. (06 de
04 de 2020). EL ANGULO DE LA NOTICIA . Obtenido de ¿En qué consiste la
suspensión perfecta de labores por caso fortuito y causa de fuerza mayor?:
https://laley.pe/art/9504/en-que-consiste-la-suspension-perfecta-de-labores-por-caso-fortuito-y-causa-de-fuerza-mayor
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