Gobierno fija fecha límite para aplicar suspensión perfecta de labores

 Mediante el Decreto de Urgencia Nº 087-2021, el Poder Ejecutivo fijó para el próximo 02 de octubre del presente año la fecha límite para que las empresas accedan a la suspensión perfecta de labores.


Recordemos que dichas medidas laborales fueron aprobadas cuando comenzó la pandemia de coronavirus (COVID-19) a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 producto de la paralización de las actividades económicas establecida. Este cambio se da luego de la creación de la mesa de trabajo que evaluó la derogación de la suspensión perfecta de labores. Así, dicha herramienta usada por las empresas que no han podido reanudar sus actividades ya no se podrá ampliar nuevamente.

En este sentido, otra de las acciones laborales que no se podrán aplicar a partir del 03 de octubre son los acuerdos o convenios con los trabajadores por lo que no se podrá compensar horas dejadas de laborar contra vacaciones vencidas o futuras; la reducción de la jornada diaria o semanal junto con la reducción de las remuneraciones; la reducción de la remuneración u otras medidas similares.

De acuerdo a cifras del INEI, del total de personas que conforman la población económicamente activa el 47% tiene un empleo adecuado, un 43% se encuentran subempleados y el 9% está desempleado.


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