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MEF evalúa crear un régimen tributario para las empresas de menor tamaño

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  El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúa crear un régimen tributario simplificado para las empresas de menor tamaño. “En cuanto al Impuesto a la Renta, a fin de ampliar la base tributaria, se está evaluando una propuesta de régimen simplificado orientada a la incorporación de los negocios de menor tamaño a las cadenas productivas de valor a nivel nacional y a la reducción de incentivos a la informalidad, tanto laboral como empresarial”, señala el MEF en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, publicado en la víspera. Igualmente, se continuará con la revisión del sistema tributario peruano a fin de evaluar la suficiencia y eficacia de los instrumentos tributarios en vigencia, así como la necesidad o idoneidad de la incorporación de nuevos instrumentos que permitan mejorar la recaudación tributaria y la progresividad de la tributación . Por otro lado, en el caso del IGV, el MEF señaló que se continuará con la revisión de la legislación ...

CORONAVIRUS: "SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES"

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¿Qué significa "suspensión perfecta de labores"?  De acuerdo con Germán Lora , el fundamento constitucional de la suspensión de labores radica en el principio de continuidad laboral señalado anteriormente, es decir, en la necesidad de salvaguardar la relación laboral y conservar el derecho al trabajo.  De este modo, la suspensión perfecta de labores se aplica en escenarios donde la producción se encuentra imposibilitada absoluta o parcialmente con el objetivo de evitar la ruptura de la relación laboral, erigiéndose la suspensión como una medida paliativa a efectos de evitar la extinción del contrato de trabajo.  ¿En qué consiste la suspensión perfecta de labores por caso fortuito y causa de fuerza mayor? Según Willy Monzón Zevallos, El derecho del trabajo busca proteger la continuidad de la relación de laboral mientras perdure la actividad (fuente) que la genera; por ello, la contratación a plazo indeterminado, es regla la general y la contratación ...

Gastos de venta vs. gastos administrativos

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¿A qué se les denomina Gastos de venta? Como su nombre lo sugiere son los costos vinculados con las ventas de tu  negocio , lo cual incluiría el pago de salario a tu personal de ventas, ejecutivos de publicidad, traslados por motivos de esas ventas, es decir, todo aquello que se invierte en producir una venta, excluyendo los gastos financieros, los impuestos sobre las ganancias y los generados por estudios y análisis previos. ¿Qué pueden considerarse como Gastos administrativos? A diferencia de los gastos de ventas, el dinero invertido para pagar a los empleados de oficina, así como el alquiler del local o el consumo de agua, electricidad, entre otros servicios, además del material de oficina, se constituyen en gastos asociados al funcionamiento administrativo. Tal como se puede suponer este  tipo de gastos  suelen ser fijos, porque en el caso de los servicios públicos este consumo puede variar pero se ubica dentro de un rango, por lo que pueden considerarse...

Sunat busca eliminar registro de compras y ventas para julio 2021

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Hoy en día la empresa peruana tarda alrededor de 39 horas en declarar su IGV. Carlos Drago, intendente nacional de Gestión de Procesos de la Sunat, señaló que se busca reestructurar la forma en que se calcula el IGV y el Impuesto a la Renta para poder reducir este plazo a alrededor de 20 horas al año. El IR y el IGV se calculan utilizando los registros de compra y venta de las empresas. Sin embargo, señala que sería posible realizarlo con solo los comprobantes de pago emitidos por las empresas, por lo que, para julio del 2021, buscan eliminar el registro de compras y ventas.  “La Sunat le sugeriría a los contribuyentes su declaración en base al comprobante de pago”. Señala que esta posibilidad se ha abierto gracias a la existencia de los recibos electrónicos y la obligación de toda empresa de emitirlos. Por otro lado, Drago señala que la Sunat se encuentra preocupada por el puesto del Perú en el Ranking Doing Business, el cual califica a los países de acuerdo a la facilida...

Renta de Segunda Categoría

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A continuación te detallamos las rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta: 1. La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana. Enajenación Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (artículo 5° Ley del Impuesto a la Renta) Importante De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una pe...

¿Cómo se paga el impuesto?

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Formas de Pago Para cancelar el importe a pagar podrá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades: a. A través de SUNAT Virtual Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago: Mediante débito en cuenta:  En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones en la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para ver qué Bancos se encuentran autorizados para este tipo de pago  ingrese aquí.  Requiere que la cuenta se encuentre previamente afiliada. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor  tributario y del banco. Mediante cargo en la cuenta de detracciones:  El pago se carga a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No requiere previa afiliación. Mediante tarjeta de crédito o débito:  ...

Rentas empresariales o negocios

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Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a.  El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b.  Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c.  Los notarios, por las rentas que obtengan como tales.  (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento) d.  Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente. e.  Las demás rentas qu...